La obligación que tienen las personas impartidoras de justicia de garantizar el ejercicio pleno y sin discriminación de los derechos y las libertades fundamentales de hombres y mujeres y hacer efectivo lo que se estipula en los artículos 1° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Incorporar tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, de acuerdo con la jerarquía normativa asignada por los artículos 1° y 133° constitucionales, al firmar y ratificar la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW, en inglés) y así equilibrar las diferencias arbitrarias, injustas o desproporcionadas entre mujeres y hombres en razón de su sexo o género, desde su acceso a la justicia como en los procesos y las resoluciones judiciales.
La Convención de Belem Do Pará, obliga a las instituciones gubernamentales a adoptar mecanismos y políticas institucionales de prevención y sanción de conductas como el acoso y el hostigamiento laboral y sexual, entre otras.
La “AMIJ” cumpliendo sus objetivos y fines, propone para hacer efectivo el principio de igualdad y el derecho a la no discriminación, la suscripción del “Pacto para Introducir la Perspectiva de Género en los Órganos de Impartición de Justicia en México”.